R-DJ-417-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica. San José, a las nueve horas del
veintitrés de agosto de dos mil diez. -----------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Orietta Corrales Jiménez en contra del cartel de la Licitación
Pública 2010LN-000042-01 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para la
compra de terrenos en el cantón de Alajuelita para el Desarrollo de Proyecto de Vivienda de interés
social”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: La Señora Orietta Corrales Jiménez presentó recurso de objeción en contra del cartel
de la licitación referida supra, lo cual fue en el momento procesal oportuno. ------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (en adelante el INVU) con el objeto de que se refirieran por escrito a los argumentos de la
objetante. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El INVU atendió la audiencia especial conferida, mediante oficio DST-OF-1703-09
y mediante escrito de fecha 12 de agosto de dos mil diez, el cual se encuentra visible en el folio 12 del
expediente de objeción. --------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Sobre el fondo del recurso: a) de la Legitimación de la recurrente: La objetante: Expone que es
propietaria de una finca en el cantón de Alajuelita, y que adjunta informe registral que lo comprueba.
Refiere que tiene interés en participar en este concurso. Criterio para resolver: Revisado el recurso
presentado, se observa que la objetante, si bien no aporta certificación de propiedad que acredite lo
anterior, aporta documento por med ...
Fecha publicación: 23/08/2010
Fecha emisión: 23/08/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05342
4 de junio de 2010
DJ-2213
Licencia
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre la
interpretación del requisito de experiencia mínima de tres años en el ejercicio de auditoría.
Nos referimos al oficio C-GG-119-2010 del 8 de abril de 2010, mediante el cual la Gerente
General del Instituto de Vivienda y Urbanismo, consulta sobre la interpretación del requisito de
experiencia mínima de tres años en el ejercicio de auditoría para el nombramiento del auditor interno
en su cargo.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su consulta que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Trámite y
Requisitos de Incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, artículo 3, solo se
tomará en cuenta la práctica ejercida a partir de la obtención de ciento veinte créditos específicos de la
carrera, debidamente certificados por el centro universitario correspondiente. No obstante, esta práctica
profesional no es propiamente el ejercicio de la profesión, que solo está permitido a los Contadores
Públicos Autorizados.
Luego, ante lo que establece la Resolución R-CO-91-2006 de este órgano contralor, que establece
en su punto 2.3, acápite c) -como requisito mínimo para el candidato al puesto de auditor o subauditor,
la necesidad de que cuente con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público o en el sector privado-, plantea la interrogante de cómo este
órgano contralor valida dicha experiencia, en cuanto a si es partir de la incorporación del candidato al
respectivo colegio profesional, o si dicha experiencia cuenta a partir del tiempo que un candidato ha
realizado las funciones en auditoría pública o privada a pesar de que en ese momento n ...
Fecha publicación: 09/06/2010
Fecha emisión: 04/06/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
R-DJ-085-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DIVISIÓN JURÍDICA. San José, a las once
horas del cuatro de marzo de dos mil diez. ---------------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN al cartel de la Licitación Pública 2009LN-000041-01 promovida por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la compra de vehículos, interpuesto por la
empresa Automotores Superiores S.A.--------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso fue interpuesto por la empresa Automotores Superiores S.A. el
veinticuatro de febrero de dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al INVU el veinticinco de febrero de
dos mil diez el con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y remitiera
una copia fiel del cartel de la presente licitación. -------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El INVU mediante escrito del primero de marzo de dos mil diez, atendió esa
audiencia especial y aportó copia del cartel de licitación-----------------------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO: Único. Criterios de selección “ventajas adicionales”. El objetante
remite al cartel, punto 14.1 en la parte donde dice que por ventajas adicionales, descritas como
“mejora de especificaciones mínimas del cartel” el oferente obtiene 5%, así como al punto 14.4 del
cartel donde se indica que “Se considerarán ventajas adicionales todas aquellas características que
mejoren las especificaciones mínimas solicitadas en el Cartel” Acusa el objetante que el cartel lo deja
en indefensión porque no establece con claridad y seguridad los parámetros que usará para la
evaluación de las ofertas y no se indica las extras a valorar, lo que viola principios de legalidad y
seguridad jurídica. La pretensión es que se ordene a la A ...
Fecha publicación: 07/03/2010
Fecha emisión: 04/03/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Tesauro: Vehiculos, Contenido del cartel, Sistema de evaluación, Concepto de cartel
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00513
20 de enero, 2010
DJ-0220
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio respecto a la procedencia de reconocer el pago por prohibición previsto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera del INVU.
Damos respuesta a su oficio C-GG-466-2009, recibido en esta Contraloría General el día 13 de noviembre del 2009.
I.- Motivo de la consulta:
Se solicita criterio respecto a la procedencia de reconocer el pago por prohibición previsto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera del INVU.
En su oficio, plantea los siguientes cuestionamientos:
· “1. ¿Es procedente para la Administración del INVU aplicar el 65% de prohibición para quien ocupa el cargo de Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera?
· 2. En caso de proceder el pago de prohibición, considerando que el INVU a la fecha no lo ha aplicado, ¿el mismo debe ser retroactivo desde la vigencia de la Ley No. 8422 o bien, a partir de la resolución de este oficio?
· ¿Debe el INVU reconocer el ajuste respectivo por el pago de prohibición a quienes –desde la vigencia de la Ley No. 8422- ocuparon el cargo de Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera?
II.- Criterio de la División:
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, establece en el artículo 14 la prohibición para ejercer profesiones liberales, la cual abarca única y exclusivamente a los funcionarios públicos expresamente indicados en la norma. Sobre el particular el numeral citado dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, l ...
Fecha publicación: 18/01/2010
Fecha emisión: 15/01/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales